Por qué Albemarle enfrenta una multa de más de $4 mil millones en el Salar de Atacama

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la compañía y mantuvo una sanción de 4.713 UTA por infracciones vinculadas a la extracción de salmuera y al Plan de Alerta Temprana. Albemarle aseguró que confía en haber cumplido su permiso y evalúa los pasos a seguir.

Una multa de 4.713 UTA, equivalente a unos $4.081 millones según el valor de la unidad tributaria de octubre, enfrenta Albemarle tras un fallo que mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a su operación de litio en el Salar de Atacama.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la compañía contra la resolución sancionatoria de la SMA, relacionada con dos infracciones: superar el límite autorizado de extracción de salmuera e incumplir medidas establecidas en un Plan de Alerta Temprana (PAT).

El caso pone el foco en dos de los principales mecanismos de control ambiental de las operaciones de litio: cuánto puede extraerse y qué acciones debe adoptar una empresa cuando sus sistemas de monitoreo detectan condiciones que activan medidas preventivas.

Origen del caso

La controversia se relaciona con la unidad fiscalizable “Planta Cloruro de Litio”, ubicada en el Salar de Atacama, comuna de San Pedro de Atacama.

La operación comenzó en 1984, antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Desde 2000, distintos proyectos destinados a aumentar su capacidad fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Entre ellos se encuentra el proyecto “Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”, aprobado mediante la RCA N°21/2016.

El origen de la fiscalización se remonta al 20 de junio de 2018, cuando la SMA, junto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Sernageomin, realizó una inspección ambiental.

La autoridad complementó posteriormente esa fiscalización con reportes de seguimiento ambiental y antecedentes sobre las extracciones de salmuera de la compañía.

El 9 de marzo de 2022, la SMA formuló dos cargos contra Albemarle.

Extracción de salmuera

La primera infracción se relacionó con el límite máximo de extracción establecido en la RCA.

La SMA determinó que entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 Albemarle registró un caudal medio anual de 452,3 litros por segundo, frente a un máximo autorizado de 442 litros por segundo.

Esto representa una superación de 2,3% y, según los antecedentes recogidos en la sentencia, equivale a 324.395 metros cúbicos de salmuera extraídos por sobre el límite durante ese año operacional.

Albemarle cuestionó el criterio utilizado para realizar el cálculo. La compañía sostuvo que correspondía utilizar el año calendario, mientras que la SMA consideró el denominado “año operacional”, contado de octubre de un año a septiembre del siguiente.

El Tribunal respaldó la interpretación de la autoridad. Entre otros antecedentes, consideró que Albemarle informó el inicio de operaciones de la RCA N°21/2016 el 28 de septiembre de 2016 y que la extracción de salmuera comenzó en octubre de ese año.

Por esta infracción se aplicó una multa de 1.279 UTA.

Alerta en el acuífero

La segunda infracción concentra la mayor parte de la sanción: 3.434 UTA.

El conflicto se relaciona con el Plan de Alerta Temprana del Sector de Alerta Acuífero, diseñado para monitorear cambios en los niveles freáticos y activar acciones preventivas.

De acuerdo con los antecedentes establecidos en la sentencia, el monitoreo del pozo BA-07 registró tres mediciones consecutivas bajo el umbral establecido los días 2 y 16 de enero y 2 de febrero de 2021.

El Tribunal concluyó que el PAT quedó activado el 2 de febrero.

Desde ese momento, Albemarle debía comunicar la situación a la SMA dentro de cinco días hábiles y reducir en 60 litros por segundo sus extracciones de salmuera.

Según el fallo, esas obligaciones no fueron ejecutadas en los plazos correspondientes y la reducción de las extracciones comenzó recién en abril de 2021.

El informe de fiscalización calculó en 639.517 metros cúbicos el volumen de salmuera sobreextraído durante febrero y marzo asociado a este incumplimiento.

Albemarle sostuvo que la activación debía producirse después de tres mediciones mensuales consecutivas. El Tribunal descartó esa interpretación: el instrumento utiliza expresamente “tres medidas consecutivas” para activar el plan y “tres meses consecutivos” para desactivarlo.

Por qué importa

Uno de los puntos relevantes de la sentencia está en la importancia que el Tribunal atribuyó a estas obligaciones dentro de la evaluación ambiental del proyecto.

En el caso de la primera infracción, concluyó que el límite máximo de extracción de salmuera era una condición central de la RCA, porque formaba parte de las premisas utilizadas en la modelación ambiental para evaluar los efectos del proyecto.

En consecuencia, superar ese límite significó operar bajo un escenario distinto al evaluado y para el cual no existía una modelación que permitiera mantener las mismas conclusiones sobre sus efectos.

El Tribunal no estableció que estas infracciones hayan provocado un daño ambiental efectivo.

Sí respaldó que generaron un escenario de riesgo y consideró relevante que la operación se desarrolla en un ecosistema ambientalmente sensible como el Salar de Atacama.

El fallo también confirmó la ponderación realizada por la SMA respecto de la vulneración de áreas protegidas, entre ellas sectores vinculados a la Reserva Nacional Los Flamencos. En este punto, el Tribunal sostuvo que no era necesario acreditar un daño material efectivo para considerar esta circunstancia, sino que podía atenderse al riesgo ambiental generado sobre los objetos de protección.

Albemarle responde

Consultada sobre la sentencia, la compañía defendió el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y señaló que todavía analiza las acciones que podría adoptar.

“Albemarle confía en que ha cumplido con los términos de su permiso. Actualmente estamos revisando el fallo y evaluando los posibles pasos a seguir”, señaló la empresa.

La declaración deja abierta la posibilidad de que la controversia judicial continúe. La sentencia del Primer Tribunal Ambiental puede ser impugnada mediante los recursos que contempla la legislación ante la Corte Suprema.

Por ello, la decisión del Tribunal confirma actualmente la sanción de la SMA, pero no corresponde afirmar que la sentencia se encuentra firme mientras permanezca abierta la posibilidad de impugnarla.

Tres años de proceso

La duración del procedimiento fue, precisamente, otro de los principales argumentos utilizados por Albemarle para intentar dejar sin efecto la sanción.

La SMA formuló cargos el 9 de marzo de 2022 y dictó la resolución sancionatoria el 29 de septiembre de 2025.

Entre ambos hitos transcurrieron tres años, seis meses y 20 días.

Albemarle argumentó que la extensión del proceso y los períodos de inactividad de la autoridad habían provocado el decaimiento o la imposibilidad material de continuar el procedimiento.

La mayoría del Primer Tribunal Ambiental rechazó esa tesis. Consideró que el transcurso del tiempo no provoca por sí solo la pérdida de eficacia de un procedimiento y que deben analizarse las circunstancias particulares del caso.

La decisión, sin embargo, no fue unánime.

La ministra Sandra Álvarez Torres votó por acoger la reclamación. En su voto disidente contabilizó 27 meses de inactividad de la SMA durante la tramitación y consideró que esa demora configuraba la imposibilidad material de continuar el procedimiento y la pérdida de eficacia de la sanción.

Multa de 4.713 UTA

La sentencia del 25 de septiembre de 2026 rechazó finalmente la reclamación de Albemarle en todas sus partes y mantuvo las dos sanciones.

La primera alcanza las 1.279 UTA y la segunda, 3.434 UTA. En conjunto suman 4.713 UTA.

Considerando el valor de la UTA vigente en octubre de 2026, de $865.812, la sanción equivale de manera referencial a $4.080.571.956, es decir, cerca de $4.081 millones.

El Tribunal no condenó en costas a Albemarle, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar.

Detalles clave

  • Empresa: Albemarle Limitada.
  • Unidad fiscalizable: Planta Cloruro de Litio.
  • Ubicación: Salar de Atacama, San Pedro de Atacama.
  • RCA involucrada: N°21/2016.
  • Primera infracción: superación del límite de extracción de salmuera.
  • Multa por primera infracción: 1.279 UTA.
  • Segunda infracción: incumplimiento de medidas del Plan de Alerta Temprana.
  • Multa por segunda infracción: 3.434 UTA.
  • Sanción total: 4.713 UTA.
  • Equivalencia referencial en octubre de 2026: cerca de $4.081 millones.
  • Resolución sancionatoria SMA: 29 de septiembre de 2025.
  • Sentencia del Primer Tribunal Ambiental: 25 de septiembre de 2026.
  • Resultado: reclamación rechazada en todas sus partes.
  • Situación informada por Albemarle: revisión del fallo y evaluación de posibles pasos a seguir.

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