Paralelamente la sala ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a BHP por 8 mil millones de pesos, por el irreparable daño causado al acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo y en las vegas de Tilopozo.
El Primer Tribunal Ambiental ratificó una multa histórica de 8.000 Millones de pesos contra Minera Escondida por daño ambiental irreparable al acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo y además aprobó un acuerdo de conciliación con Albemarle y Compañía Minera Zaldívar, estableciendo medidas de compensación y mitigación por 47 millones de dólares. Ambas resoluciones reconocen la sobreexplotación hídrica acumulativa, el impacto en los ecosistemas frágiles y la afectación a la comunidad Atacameña de Peine, cuyo sistema de vida y desarrollo económico han sido severamente comprometidos.
Reclamación rechazada
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Minera Escondida (MEL), operada por BHP Billiton, y ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 8 mil millones de pesos chilenos. La multa responde al daño ambiental irreparable causado en el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo y en las vegas de Tilopozo, situadas en la comuna de San Pedro de Atacama.
El origen de la sanción se remonta a una denuncia realizada en 2018 por la Dirección General de Aguas (DGA), que constató un descenso del nivel freático superior a los 25 cm permitidos, lo cual afectó gravemente el equilibrio hídrico del acuífero. Este descenso generó degradación progresiva en las vegas, afectando especies nativas como Nitrophila atacamensis y Heleobia atacamensis y deteriorando un ecosistema frágil y único.
La sentencia también reconoció la afectación directa a la comunidad indígena Atacameña de Peine, que ha visto alterados sus sistemas de vida, usos ancestrales del territorio y posibilidades de desarrollo económico, especialmente en proyectos de conservación y turismo.
En un comunicado Escondida | BHP indicó: “Respecto a esta decisión, la compañía respeta las decisiones de la justicia y acata las resoluciones tomadas por las instituciones competentes en el marco de sus atribuciones”.
Acuerdo conciliatorio
La participación de Albemarle (ALB) y Compañía Minera Zaldívar (CMZ) en el proceso judicial responde a su rol en la extracción acumulativa de recursos hídricos en el mismo acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo.
El Tribunal concluyó que la sobreexplotación conjunta por parte de MEL, ALB y CMZ ha acelerado la degradación del acuífero y de las vegas, agravando el daño ambiental. El acuífero podría tardar más de 170 años en recuperarse, según los informes, siempre y cuando las extracciones cesen inmediatamente, una condición que no está contemplada en el acuerdo conciliatorio.
El fallo aprobó un acuerdo de conciliación entre las empresas mineras, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, estableciendo un conjunto de 14 medidas compensatorias y de mitigación que alcanzan un presupuesto total de 47 millones de dólares.
Las medidas incluyen:
- Restauración ambiental: Recuperación y compensación de las vegas de Tilopozo y de las lagunas La Punta y La Brava.
- Compensación social y económica: Implementación de proyectos de infraestructura, educación ambiental, capacitación y desarrollo sostenible para la comunidad de Peine.
- Gestión hídrica: Creación de una mesa de gobernanza integrada por MEL, ALB, CMZ, la Comunidad de Peine y el Consejo de Pueblos Atacameños, con el objetivo de supervisar la gestión y uso responsable del acuífero.
- Divulgación de acciones de mejora: Promoción de medidas de protección y restauración del recurso hídrico en el sector de Tilopozo.
Postura disidente
La ministra presidenta (S) Sandra Álvarez votó en contra de la conciliación al considerar que el acuerdo no aborda la causa raíz del daño ambiental: la sobreextracción de agua. Álvarez subrayó que el acuífero no podrá recuperar sus niveles originales hasta el año 2200, lo cual evidencia que el daño trasciende la escala humana.
Además, cuestionó la falta de medidas preventivas, ya que la conciliación no contempla la detención inmediata de las extracciones, permitiendo que el deterioro continúe.
Este fallo y la conciliación marcan un precedente histórico en la fiscalización y sanción de las actividades mineras en Chile. Por primera vez, se reconoce el impacto acumulativo del uso de recursos hídricos compartidos y la necesidad de implementar medidas compensatorias reales que involucren tanto a las empresas responsables como a las comunidades afectadas.